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Uniform Complaint Procedures (UCP) Spanish

Puede obtener una copia impresa de esta forma en el departamento de Proyectos Especiales (Programas Federales y Estatales) in las oficinas del distrito escolar.
 
 
 
 
Si tiene una queja sobre un empleado del distrito escolar que not quebranta las reglas the los Procedimientos the Williams or o el Tramite Uniforme de Quejas (UCP), por favor haga (click aqui) para llenar una forma de Queja de un Empleado del Distrito. 

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Esta sección resume las políticas y procedimientos del Trámite Uniforme de Quejas (UCP). Describe las reglas e instrucciones sobre la presentación, investigación, y resolución de una queja de UCP con respecto a un presunto incumplimiento por parte del Distrito Escolar Unificado de Inglewood, de las leyes o reglamentos federales o estatales que rigen los programas educativos, incluyendo el incumplimiento de las leyes relacionadas con las cuotas estudiantiles y nuestro Plan de Responsabilidad y Control Local (LCAP).

  • Las políticas y procedimientos de UCP presentan información sobre cómo procesamos las quejas de UCP con respecto a programas o actividades particulares que están sujetos a UCP.
  • Somos conscientes de que todas las quejas y respuestas son registros públicos.
  • Todos los denunciantes serán protegidos contra represalias.
 

El miembro del personal, puesto, o unidad responsable de recibir y dirigir, y garantizar nuestro cumplimiento de los Trámites Uniformes de Quejas (UCP) en nuestra agencia es:

Dra. Dawnyell Goolsby

Directora Ejecutiva de Programas Federales y Estatales

401 S. Inglewood Avenue,

Inglewood, CA 90301

(310) 419-2700 Extensión: 2779

[email protected]

 
El miembro del personal, puesto, o unidad responsable de recibir e investigar, y garantizar el cumplimiento de las investigaciones de Trámite Uniforme de Quejas (UCP) en nuestra agencia tiene conocimiento de las leyes y programas asignados para desempeñar estas investigaciones.

DEFINICIONES

Una apelación es una solicitud hecha por escrito dirigida un nivel más alto al nivel que hizo la revisión original. Esta es hecha por una parte agraviada que solicita una reconsideración o una nueva investigación de la decisión de la entidad adjudicadora inferior.

Una queja es una declaración escrita y firmada por un denunciante que alega un incumplimiento de las leyes o reglamentos federales o estatales, la cual puede incluir una acusación de discriminación ilegal, acoso, intimidación, intimidación o cobro de tarifas a los alumnos por participar en una actividad educativa o incumplimiento de los requisitos de nuestro Plan de Responsabilidad y Control Local (LCAP).

Un denunciante es cualquier individuo, incluyendo el representante debidamente autorizado de una persona o un tercero, agencia pública u organización que presenta una denuncia por escrito alegando la violación de las leyes o reglamentos federales o estatales.  Estas incluyen las denuncias de discriminación ilegal, acoso, intimidación, intimidación, y el incumplimiento de las leyes relacionadas con las cuotas estudiantiles o el incumplimiento de los requisitos de nuestro Plan de Responsabilidad y Control Local (LCAP).

 Si el denunciante no puede presentar la denuncia por escrito debido a una discapacidad o analfabetismo, se le prestara asistencia al denunciante para presentar la denuncia.

El LCAP es un componente importante de la Fórmula de Financiamiento de Control Local (LCFF). Este sistema de financiamiento escolar reformó cómo California financia sus escuelas grados K al 12. LCFF requiere que preparemos un LCAP describiendo cómo vamos a cumplir las metas anuales para nuestros alumnos con actividades específicas para abordar las prioridades estatales y locales identificadas de conformidad con la Sección 52060 (d) del Código de Educación de California (EC).

Una cuota de alumno es una tarifa, depósito u otro cargo impuesto a los alumnos, o a los padres o tutores de un alumno.  Esta es en violación de los códigos estatales y las disposiciones constitucionales que exigen que las actividades educativas se brinden sin cargo a todo alumno sin tener en cuenta la capacidad o disposición de las familias para pagar dichas tarifas o solicitar exenciones especiales. Las actividades educativas son aquellas que ofrece una escuela, distrito escolar, escuela subvencionada (escuela chárter) u oficina de educación del condado que constituye una parte fundamental de la educación, incluidas, entre otras, las actividades curriculares y extracurriculares.

  • Una cuota estudiantil incluye, pero no se limita a, todo lo siguiente:
  • Una cuota cobrada a un alumno como condición para registrarse en la escuela o clases, o como condición para participar en una clase o actividad extracurricular, independientemente de si la clase o actividad es electiva u obligatoria, o es para crédito.
  • Un depósito de seguridad, u otro pago, que un alumno debe hacer para obtener un candado, un casillero, un libro, un aparato de clase, un instrumento musical, ropa u otros materiales o equipos.
  • Una compra que se requiere que haga un alumno para obtener materiales, suministros, equipo o ropa asociada con una actividad educativa.

Una queja relacionada con la violación de programas federales y estatales específicos que utilizan fondos categóricos como son: 

educación para adultos, educación y seguridad después de la escuela, educación vocacional agrícola, centros de educación para indígenas estadounidenses, educación de la primera infancia para indígenas estadounidenses, educación técnica profesional, cuidado infantil y desarrollo, programas de ayuda para categorías consolidadas, servicios para jóvenes de crianza temporal, Fórmula de Financiamiento de Control Local (LCFF) y Planes de Responsabilidad de Control Local (LCAP), educación para migrantes, servicios de nutrición, Centros Ocupacionales Regionales (ROC), instalaciones escolares, educación especial, educación para la prevención del uso del tabaco , y tarifas estudiantiles ilegales.

Las quejas de UCP se presentan ante la persona designada por la Unidad de UCP del Distrito Escolar Unificado de Inglewood.

El Proceso Williams es un trámite de UCP específicamente relacionado con materiales de instrucción, condiciones de emergencia, o instalaciones urgentes que representan una amenaza para la salud y la seguridad de los alumnos, y la vacante o asignación incorrecta de maestros. Esta se puede presentar de forma anónima. Una queja Williams se presenta ante el director, o su designado, de la escuela en la que surge la queja. Las escuelas tienen formularios de queja disponibles para este tipo de quejas/procesos, pero no rechazará una queja si no se utiliza el formulario, siempre y cuando la queja se presente por escrito.

Si unas de las estipulaciones relacionadas al Proceso Williams no se están cumpliendo, el formulario del Proceso Williams se puede obtener en la oficina de la escuela del distrito escolar.

RESPONSABILIDADES DEL DISTRITO

Aseguramos la difusión anual de un aviso por escrito de nuestros procedimientos de queja a todos los estudiantes, empleados, padres o tutores de sus estudiantes, miembros del comité asesor escolar, y del distrito, funcionarios o representantes apropiados de escuelas privadas y otras partes interesadas que incluyen información sobre denuncias de discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso (bullying).

  • Nuestro Aviso Anual de UCP también incluirá información sobre los requisitos de la Sección 49010 a 49013 del CE (código educativo) en relación con las cuotas estudiantiles e información sobre los requisitos de la Sección 52075 del CE en relación con el LCAP.
  • Nuestro Aviso Anual de UCP estará en inglés y el idioma principal, conforme a la sección 48985 del Código Educativo, o el modo de comunicación del destinatario del aviso.
  • Para identificar los temas apropiados de los problemas de salud y seguridad de los preescolares estatales, también tenemos un aviso publicado en cada salón de clases del programa preescolar estatal de California en cada escuela que notifica a los padres, tutores, alumnos y maestros sobre (1) los requisitos de salud y seguridad bajo el Título 5 del Código de Regulaciones de California que aplican a los programas preescolares del estado de California de conformidad con la sección 1596.7925 del HSC y (2) dónde obtener un formulario para una queja sobre problemas de seguridad y salud preescolar estatal.
  • Tenemos la responsabilidad principal de garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones estatales y federales aplicables.
  • Investigaremos y buscaremos resolver, de acuerdo con nuestro proceso UCP, cualquier queja que alegue el incumplimiento de las leyes y regulaciones estatales y federales aplicables, incluidas, entre otras, denuncias de discriminación, acoso, intimidación o intimidación o incumplimiento de las leyes. relacionados con todos los programas y actividades implementados por el Distrito Escolar Unificado de Inglewood que están sujetos a la UCP.
  • El Distrito Escolar Unificado de Inglewood desarrolló el proceso de Trámite Uniforme de Quejas (UCP) con políticas y procedimientos adoptados por nuestra junta.
  • De acuerdo con los códigos y reglamentos estatales y federales, los programas y actividades sujetos a UCP incluyen:

    • Adaptaciones para alumnas embarazadas y con hijos (Código de Educación de California [EC], sección 46015)
    • Educación para adultos (EC, secciones 8500–8538, 52334.7, 52500-52616.4)
    • Educación y seguridad después de la escuela (secciones 8482–8484.65 del EC)
    • Educación técnica profesional agrícola (secciones 52460–52462 del EC)
    • Educación técnica y profesional, capacitación técnica, capacitación técnica (estado) (secciones 52300–52462 del EC)
    • Educación técnica profesional (federal) (Secciones 51226–51226.1 del EC)
    • Cuidado y desarrollo infantil (secciones 8200–8493 del EC)
    • Educación compensatoria (sección 54400 del EC)
    • Períodos de cursos sin contenido educativo (secciones 51228.1–51228.3 del EC)
    • Educación de alumnos en cuidado temporal, alumnos sin hogar, ex Alumnos del Tribunal de Menores ahora matriculados en un distrito escolar e hijos de familias militares (EC secciones 48645.7, 48853, 48853.5, 49069.5, 51225.1, 51225.2)
    • Ley de éxito de todos los estudiantes (20 Código de E.E.U.U [20 USC] sección 6301 et seq.; EC sección 52059)
    • Control Local y Planes de Responsabilidad (LCAP) (EC sección 52075, Código de Gobierno [GC] sección 17581.6(f))
    • Educación Migrante (EC secciones 54440–54445)
    • Minutos de Instrucción de Educación Física (EC secciones 51210, 51223)
    • Cuotas Estudiantiles (Secciones 49010–49011 del EC) Adaptaciones razonables para una alumna lactante (sección 222 del EC)
    • Centros y programas ocupacionales regionales (secciones 52300–52334.7 del EC)
    • Planes escolares para el rendimiento estudiantil (sección 64001 del EC)
    • Planes de seguridad escolar (secciones 32280–32289 del EC)
    • Consejos escolares (EC sección 65000)
    • Preescolar estatal (EC secciones 8235–8239.1)
    • Preescolar estatal Problemas de salud y seguridad en las LEA exentas de licencias (EC secciones 8235.5(a), 33315, GC sección 17581.6 (f)), Salud y seguridad de California Código [HSC] sección 1596.7925)

Las siguientes quejas se remitirán a otras agencias para una resolución apropiada y no están sujetas a nuestro proceso UCP establecido en este documento a menos que estos procedimientos se apliquen mediante acuerdos interinstitucionales separados:

  • Las denuncias de abuso infantil se remitirán al Departamento de Servicios Sociales del Condado (DSS), a la División de Servicios de Protección o a la agencia de orden público correspondiente.
  • Las quejas de salud y seguridad con respecto a un Programa de Desarrollo Infantil se remitirán al Departamento de Servicios Sociales para las instalaciones con licencia, y al administrador regional de Desarrollo Infantil apropiado para las instalaciones exentas de licencia.
  • Las denuncias de discriminación, acoso, intimidación o acoso laboral se enviarán al Departamento de Vivienda y Empleo Justo del Estado (DFEH, por sus siglas en inglés).
  • Las denuncias de fraude se remitirán a la rama legal de auditoría y de cumplimiento del Departamento de Educación de California (CDE).

PRESENTACIÓN DE QUEJAS UCP (Trámite Uniforme de Quejas)

El Distrito Escolar Unificado de Inglewood incluye información sobre los trámites de diferentes quejas UCP.
 
  • Una queja de cuotas estudiantiles puede ser presentada con el director de una escuela o nuestro administrador del condado o su designado.
  • Una queja de cuotas estudiantiles y/o una queja LCAP se puede presentar de forma anónima si la queja proporciona evidencia o información que conduzca a evidencia para respaldar una acusación de incumplimiento.
  • Una queja de cuotas estudiantiles se presentará a más tardar un año a partir de la fecha en que ocurrió la supuesta violación.

Las quejas UCP sobre problemas de seguridad y salud preescolares estatales de conformidad con la sección 1596.7925 del HSC son las siguientes:

  • Presentar ante el administrador del programa preescolar o su designado.
  • Una queja estatal sobre problemas de salud y seguridad preescolar de conformidad con la sección 1596.7925 del HSC (Código de Salud y Seguridad) sobre problemas que escapan a la autoridad del administrador del programa preescolar se enviará de manera oportuna, pero sin exceder los 10 días hábiles, al funcionario de la agencia educativa local correspondiente para su resolución.
  • Una queja estatal sobre problemas de salud y seguridad preescolar de conformidad con la sección 1596.7925 del HSC (Código de Salud y Seguridad) se puede presentar de forma anónima. Un denunciante que se identifique tiene derecho a una respuesta si indica que se solicita una respuesta. Un formulario de queja deberá incluir un espacio donde se pueda indicar si se solicita una respuesta. Si la Sección 48985 del Código de Educación es aplicable, la respuesta, si se solicita, y el informe se escribirán en inglés y en el idioma principal en el que se presentó la queja.
  • Un formulario de queja para un problema de salud y seguridad preescolar estatal de conformidad con la sección 1596.7925 del HSC (Código de Salud y Seguridad) deberá especificar la ubicación para presentar una queja. Un reclamante puede agregar cuánto texto desee para explicar la queja.

El Distrito Escolar Unificado de Inglewood investiga todas las denuncias de discriminación, hostigamiento, intimidación, o acoso ilegales contra cualquier grupo protegido y sus políticas y procedimientos incluyen lo siguiente:

  • El Distrito Escolar Unificado de Inglewood investigará todos las denuncias de discriminación ilegal, hostigamiento, intimidación o acoso contra cualquier grupo protegido como se identifica en las secciones 200 y 220 de EC (el Código Educacional) y la sección 11135 de la sección 11135 del Código de Gobierno (GC), incluidas las características reales o percibidas como se establece en la Sección 422.55 del Código Penal (PC) o sobre la base de la asociación de una persona con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas en cualquier programa o actividad que llevemos a cabo, que esté financiado directamente por, o que reciba o se beneficie de cualquier asistencia financiera estatal.
  • Las quejas por discriminación, acoso, intimidación o acoso ilegales se presentarán a más tardar seis meses a partir de la fecha en que ocurrió la supuesta discriminación, acoso, intimidación o acoso, o seis meses a partir de la fecha en que el denunciante tuvo conocimiento por primera vez de los hechos de la supuesta discriminación. acoso, intimidación o acoso.
  • Todos los denunciantes están protegidos contra represalias.
  • Asesoramos a los denunciantes sobre el derecho a buscar remedios de la ley civil bajo las leyes estatales o federales de discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso.

INVESTIGACIÓN DE QUEJAS UCP (Trámite Uniforme de Quejas)

Las Políticas y Procedimientos del Distrito Escolar Unificado de Inglewood incluyen las siguientes disposiciones para el Demandante por parte de nuestra agencia:
 
  • El Distrito Escolar Unificado de Inglewood brindará una oportunidad para que los denunciantes y/o representantes presenten evidencia o información.
  • La negativa del denunciante a proporcionar al investigador documentos u otras pruebas relacionadas con las alegaciones de la denuncia, o si no coopera o se niega a cooperar con la investigación, o si se involucra en cualquier otra obstrucción de la investigación, puede resultar en la desestimación de la denuncia debido a la falta de pruebas para respaldar las acusaciones.
  • La negativa por parte del Distrito Escolar Unificado de Inglewood a proporcionar al investigador acceso a los registros y/u otra información relacionada con la acusación en la denuncia, o a fallar o negarse a cooperar en la investigación o participar en cualquier otra obstrucción de la investigación, puede dar lugar a una conclusión basada en las pruebas recopiladas de que se ha producido una infracción y puede dar lugar a la imposición de una reparación a favor del denunciante.
  • El Distrito Escolar Unificado de Inglewood emitirá un informe escrito con una Decisión al denunciante dentro de los 60 días a partir de la fecha de recepción de la denuncia, a menos que el denunciante acepte por escrito una extensión de tiempo.
  • Este informe contendrá los siguientes elementos:
  1. Las determinaciones de hecho con base en las pruebas reunidas.
  2. Conclusión de la ley.
  3. Disposición de la denuncia.
  4. La razón de tal disposición.
  5. Acciones correctivas, si las hubiere.
  6. Aviso del derecho del reclamante a apelar nuestra decisión ante el CDE (Departamento de Educación de California).
  7. Procedimientos a seguir para iniciar una apelación ante el CDE (Departamento de Educación de California).
  • Para los programas preescolares estatales, el administrador del programa preescolar o la persona designada por el administrador del condado deberá:

    • Hacer todos los esfuerzos razonables para investigar cualquier problema dentro de su autoridad.
      • Las investigaciones se iniciarán dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la denuncia.
    • Remediar una queja válida dentro de un período de tiempo razonable, pero que no exceda los 30 días hábiles a partir de la fecha en que se recibió la queja e informar al denunciante la resolución de la queja dentro de los 45 días hábiles posteriores a la presentación inicial.

      • Si el administrador del programa preescolar hace este informe, también deberá informar la misma información en el mismo plazo a la persona designada por el administrador del condado.
  • Si el Distrito Escolar Unificado de Inglewood encuentra mérito en una queja con respecto a las Cuotas Estudiantiles; Plan de Control Local y Rendición de Cuentas (LCAP); y/o Minutos de Instrucción de Educación Física (grados uno a ocho), el remedio será para todos los alumnos y padres/tutores afectados.

    • Nos aseguramos de que se haga un intento de buena fe para realizar esfuerzos razonables para identificar y reembolsar por completo a todos los alumnos, padres y tutores que pagaron una tarifa de alumno dentro del año anterior a la presentación de la queja.
  • Si encontramos mérito en una queja sobre adaptaciones razonables a un alumno lactante; períodos de cursos sin contenido educativo (grados nueve a doce); y/o educación de alumnos en cuidado temporal, alumnos sin hogar, antiguos alumnos del tribunal de menores ahora matriculados en un distrito escolar, y alumnos en familias militares, la escuela pública o lea proporcionará un remedio al alumno afectado.

Los procedimientos para iniciar una apelación ante el Departamento de Educación de California (CDE) son los siguientes:

  • Un Demandante puede apelar nuestra Decisión de una queja de UCP ante el Superintendente de Instrucción Pública del Estado (SSPI) o su designado en el CDE ( aquí y en lo sucesivo conocido como SSPI) con respecto a todos los programas educativos federales y estatales especificados sujetos a la UCP.
  • Para apelar nuestra decisión de todas las quejas de UCP (excepto los problemas de salud y seguridad preescolares estatales), el demandante debe presentar una apelación por escrito dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la decisión del Distrito Escolar Unificado de Inglewood al SSPI.

    • Esta apelación al CDE debe explicar completamente la base de la apelación, indicando cómo los hechos de nuestra Decisión son incorrectos y/o la ley se aplica incorrectamente.
    • Además, la apelación deberá enviarse al CDE con lo siguiente:

      • Una copia de la queja original presentada localmente; y
      • Una copia de nuestra Decisión de esta queja original presentada localmente.

 Los procedimientos para iniciar una apelación a nuestra Decisión sobre cuestiones de salud y seguridad preescolar estatal únicamente los siguientes:

  • El demandante debe presentar una apelación por escrito ante el Superintendente de Instrucción Pública del Estado (SSPI) dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la Decisión del distrito.
  • El Demandante deberá cumplir con los requisitos de apelación de 5 CCR sección 4632.
  • El SSPI o su designado deberá cumplir con los requisitos de 5 CCR sección 4633 y deberá proporcionar una Decisión por escrito a la Junta de Educación del Estado que describa la base de la queja, Inglewood Unified La respuesta del distrito escolar a los problemas de salud y seguridad preescolares estatales de conformidad con HSC y su remedio o remedio propuesto y un remedio propuesto para el problema descrito en la queja, si es diferente del remedio de nuestra agencia.
  • Un denunciante que no esté satisfecho con la resolución del administrador del programa preescolar o la persona designada por el administrador del condado tiene derecho a describir la queja a nuestra junta directiva (o su designado autorizado) en una audiencia programada regularmente de la junta directiva.

 

Para obtener ayuda con el inicio de una apelación a nuestra decisión, están disponibles los siguientes recursos:

LEYES FEDERALES Y ESTATALES

20 Código de los Estados Unidos (USC) sección 6301 et seq.

34 Código de Regulaciones Federales (CFR) secciones 299.11

Código de Educación de California (EC) secciones 200, 220, 222, 234.1-234.5, 262.3, 8235.5, 8200–8493; 8500–8538, 32280–32289; 33315;, 35186, 46015, 47606–47606.5, 47607.3, 48645.5, 48645.7, 48853, 48853.5, 48985, 49010-49013, 49069.5, 51210, 51223, 51225.1, 51225.2, 51228.1–51228.3, 52060-52075, 52300–52462, 52500 –52616.4, 54440–54445, 64001, 65000.

Código de Gobierno de California (GC) secciones 11135, 17581.6(f).

Código Penal de California (PC) sección 422.55.

Secciones del Código de Bienestar e Instituciones de California (WIC) 300